Publicidad
Hotel Borgia Gandia
Publicidad
Promo_Clasificados_250x100
   *Noticias       Cultura       Cartelera       Deportes       Opinión       Canales       Viajes       Gastronomia       Tendencias       Belleza y Salud       Inmobiliaria       Servicios       Trabajo       Motor       Descargas   

domingo, 05 de julio de 2009

descargar edición impresa

La protección de datos en las comunidades de propietarios (y II)

¿Incumple el presidente de la comunidad de propietarios la normativa sobre protección de datos personales al publicar un listado de propietarios morosos?

Gesindatos_03/07/2008

En primer lugar, conforme al artículo 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, «la presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado».

En este sentido, siempre que se proceda al tratamiento de datos personales, definidos por la Ley (artículo 3.a), como «cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables», que suponga la inclusión de dichos datos en un fichero, considerado por la propia norma (artículo 3.b) como «conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso», el fichero se encontrará sometido a la Ley, siendo obligada su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, conforme dispone el artículo 26.

La publicación en el tablón de avisos de la comunidad de una relación de propietarios que no se encuentran al corriente en el pago de sus cuotas implicará una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3.i) de la Ley 15/1999, como «toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado».

En relación con la cesión, el artículo 11.1 de la Ley dispone que «los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado», si bien será posible la cesión inconsentida de los datos en el caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley.
En este sentido, entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad.

Así el artículo 16.2 de la citada Ley establece que «la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2», lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos. Entre las obligaciones de cada propietario, el artículo 9.1 h) de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, establece la consistente en: «Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.»

En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la convocatoria de la junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999.

No obstante lo anterior, y en relación a la cuestión de si el presidente de la comunidad está infringiendo la Ley Orgánica de Protección de Datos, al publicar en el tablón de anuncios de la comunidad los datos de los propietarios y las cuotas adeudadas, es decir si es posible que en la convocatoria publicada en el tablón de anuncios pueden incluirse el nombre de los propietarios, su departamento y las cantidades que adeudan, no es posible dar una respuesta unívoca.

Así, el hecho de que en el tablón de avisos de la comunidad aparezca con carácter periódico una relación de propietarios que no están al corriente del pago en las cuotas, podría implicar una cesión o divulgación de los datos a una generalidad de personas que puede resultar excesivo, teniendo en cuenta que la habilitación legal para la comunicación de los referidos datos prevista en la Ley de Propiedad Horizontal únicamente justificaría su inclusión en la convocatoria de la junta de propietarios y en el acta que de la misma se concluya.

Si por el contrario, la mencionada publicación lo fuese en cumplimiento de un acuerdo expreso adoptado por la junta general de propietarios, nos encontraríamos ante un supuesto de cesión de datos con consentimiento previo de los interesados que en ningún caso vulneraría la normativa sobre protección de datos personales.

En todo caso de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.1 de la Ley Orgánica «los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido», añadiendo el apartado 2 del mencionado artículo 4 que «los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos». Por ello según el Gabinete Jurídico de la Agencia de Protección de Datos, los datos sólo podrán utilizarse con la finalidad de conocer la documentación necesaria para la asistencia a la junta, y no para ninguna otra.


PUBLICIDAD

Enviar   Imprimir  

Comentarios

Tu comentario
 
Nombre - Obligatorio
 
Correo electrónico (no se mostrará) - Obligatorio
 


Copyright 2007 - Safor Guía, S.L. - Salelles, 2 - Gandia (ESPAÑA) - Tel. 96 286 32 53
Entrar          Registrarse